este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada SOLICITUD, en razón del TERRITORIO. En consecuencia, se DECLINA a Tribunal de Municipio Ordinario del Distrito Capital y a tal efecto se Acuerda remitir la presente causa, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Distrito Capital, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-
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