DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción, opuesta por la representación judicial de la la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.199.752, parte demandada de autos. Se advierte expresamente a la parte actora que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho para que efectué la subsanación conforme a lo establecido en los artículos 350 y 866 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión a la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 ejusdem opuesta por la parte demandada. No hay condenatoria en cost.....