Declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUVENAL NAVARRO contra la entidad de trabajo denominada «FRUTERÍA LAS TORRES C.A.» y en forma personal contra el ciudadano JOSÉ VASCO DOS SANTOS SIMONES. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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LA APODERADA JUD.....