LA NULIDAD de lo actuado con posterioridad 26 de enero de 2015 (exclusive), de acuerdo a lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia, la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de instancia que corresponda, procure nuevamente la citación del ciudadano JOSE RAFAEL SANABRIA AROCHA, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: QUEDA ASÍ ANULADA la sentencia dictada por el A quo de fecha 30 de noviembre de 2017.
TERCERO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.