decide que están cumplidos los extremos del artículo 548 del Código Civil, en cuanto a la titularidad del derecho que se reclama. Así mismo se cumplió con lo pautado en el artículo 1.920 y 1357 del Código Civil, en cuanto al documento registrado del inmueble objeto del presente juicio se ordena la los ciudadanos Douglas José Carrillo y Shirley Davila Guerrero.