Se Decalró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ALCATEL DE VENEZUELA, C.A, en virtud de que según consta en autos, al no haber decidido la Administración Tributaria el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 18-02-1997, por la mencionada Contribuyente, dentro del lapso legalmente previsto para ello, se originó y consumó la prescripción de la obligación tributaria surgida a cargo de dicha empresa, contenida en los actos administrativos impugnados, siendo en consecuencia nulos los mismos y sin efecto legal alguno; por tanto se impone a la Administración Tributaria, el pago de las Costas, calculadas en el 5% de la cuantía del presente recurso.