Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por CONFECCIONES CHABEL, S.R.L., INVERSIONES GILPANT 01-06, C.A., y los ciudadanos JACQUELINE PERNIA ROA, EDGAR ENRIQUE RAVEN GARCÍA y JOFFRE ALFREDO LOOR MACIAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No.009417, dictada en fecha 29 de junio de 2005, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, cuyos efectos se suspenden. En consecuencia, se le ordena al citado organismo y a cualquier otra dependencia del Municipio Baruta, incluido el Alcalde de esa entidad político territorial, abstenerse en lo sucesivo y durante toda la vigencia de.....