De las pruebas de la parte recurrida:
Por lo que se refiere a "DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA", este Tribunal niega su admisión toda vez que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, y así se decide.
En lo que atañe al punto Segundo del escrito de promoción de pruebas, relativas a la ratificación del contenido de las documentales consignadas en la oportunidad de dar contestación al recurso de nulidad, esto es, la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0049 y los antecedentes administrativos del caso. Este Tribunal niega su admisión, toda vez que se promueve en forma genérica el expediente administrativo, el cual es de apreciación obligada por el parte del Tribunal, pues a tales fines lo requirió en la oportunidad legal, y por lo que atañe a la Gaceta Oficial ésta no es objeto de pruebas, por tanto no requiere promoción, pues sólo bastaría su invocació.....