En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto determina este Tribunal que la presente demanda es inadmisible por ser contraria a las disposiciones citadas, contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por ende al orden público; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución.