DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DAVID JOSE ACOSTA, JOSE CABEZO PERDOMO, GERONIMO CASTRO, RAFAEL GAMEZ, ELIO GONZALEZ, ALEJANDRO HERNANDEZ, OLEGARIO MONTILVA, FREDDY RINCON, JOSE VARELA Y JORGE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 5.113.986, 3.163.070, 1.798.355, 2.888.106, 2.985.355, 4.960.510, 5.669.874, 6.086.217, 922.899 y 5.870.865 en contra de la empresa C.A. METRO DE CARACAS Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, anotado bajo el No.18, Tomo 110-A- . SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.