en consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña (...), de un año (1) año de edad, en el hogar de los ciudadanos RAHIZA ESTHER GONZALEZ SOJO y FRANCISCO JOSE ALONSO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos 7.684.551 y 4.993.373 respectivamente, residenciados en la Urbanización El Castillejo Residencias El Pórtico, Guatire Casa 01-18; y quienes ejercerán la Guarda y la Representación de la niña de marras, tal como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo antes expues.....