Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y los recaudos consignados por la representación de la Defensa Pública; y como se evidencian del escrito libelar, que desde el nacimiento la niña ha permanecido bajo la guarda de hecho de su abuela materna, ciudadana AMR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.912.156, residenciada en La Vega, Barrio El Carmen, Callejón Trinidad, Casa N° 28, Municipio Libertador, Distrito Capital, brindándoles hasta la fecha, de hecho atención y asistencia moral y material, con el consentimiento materno lo que motiva una solicitud de la medida cautelar que le permita mantener a la niña bajo su guarda hasta tanto se tome una decisión definitiva, con lo que se estará garantizando estabilidad a la niña en el hogar de la abuela materna, por lo.....