D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Dr. MARCO ANTONIO GUERRA PÁEZ, actuando como Juez del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en aras de garantizar así, una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase copia certificada de la decisión al Juez Inhibido, remítase el Cuaderno de Incidencia al Tribunal de Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que se encuentra conociendo de la causa principal