En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el Abogado ANGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.730, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARINA ANTONIA SAAVEDRA ALAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.060.818, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por diferencia de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
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