Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado WILMER JOSE FREITEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.168, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 01, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Luzmila Goyo y Edilce Socorro Palacios de Marmol (Occisas) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAV.....