IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, por la abogada Lilia Noemí Zoriano Trejo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de agosto del mismo año, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el referido fallo y se ORDENA LA PROSECUCIÒN del asunto conforme a los fundamentos en que se dictó el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.