Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara que:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOMEDES FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.299.852, debidamente asistido por el abogado SIMÓN VALERO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.733, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
2.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto co.....