Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Alexi Ramon Alvarez Palma, a los ciudadanos Marilus Josefina Cuicas Galicia, Saint Alexis Álvarez Molleja, Nacor José Álvarez Molleja y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cedula de identidad Nros 10.769.249, 19.149.181, 24.161.533, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.