En consecuencia, vista la manifestación de voluntad del ciudadano HERMO TADINO MEDINA, identificado en autos, debidamente asistido por un profesional del derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por Terminado el presente procedimiento incoado por el referido ciudadano en contra de la empresa Transporte Geigasven, C.A, Planta de llenado de Gas GLP Camipa, C.A, Romano Pallini, Camilo Pallini; asimismo, visto que en el presente procedimiento se encuentran varios demandantes, es por lo que el procedimiento continuara su curso con respecto a los ciudadanos PABLO MENDOZA, RICKIC MONTOYA, JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ, ARGENIS ALBERTO TOVAR Y JORGE GOMEZ QUINTERO, titulares de la cedula de identidad N° 5.439.098, 19.396.752, 6.101.717, 10.819.647 y 12.733.203 respect.....