Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda en razón del territorio, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia extensión Cabimas.