DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 190.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.379.965. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 83, de fecha 01/06/1963.....