En consecuencia se ANULA PARCIALMENTE el acto impugnado solamente en lo que respecta a la alícuota aplicada y la multa con base a la Ordenanza sobre Actividades Económicas para el año gravable 2001/2002, la cual fue aplicada retroactivamente. La Administración Tributaria Municipal, deberá ajustar el reparo y aplicar para ese período gravable la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 14 de marzo de 2000, sobre los mismos ingresos.
No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida