IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 09.11.2005 (f. 18), por el abogado Rómulo Chacin García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PIER GIAMAOLO YUNES, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27.10.2005 (f. 15), que declaró perimida la instancia en el presente juicio de cobro de bolívares (reintegro) seguido por la parte apelante contra el ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES.
SEGUNDO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el auto apelado del 27.10.20.....