declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.063.561, representado por los abogados LUIS A. BAENA NODA y ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.395 y 51.438, respectivamente, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta (I.A.P.M.B.).
2.- ORDENA al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, el pago de las prestaciones sociales así como el pago de los intereses moratorios previsto en el citado artículo 92 Constitucional, sobre el monto total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.832.846,66) correspondientes a las prestaciones sociales del recurrente, por el lapso comprendido entre el 15 de abril de 2006 hasta la fecha en que efectivamente sean canceladas; intereses no.....