V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la abogado MARIA AUXILIADORA SIFONTES LARES, asistiendo al ciudadano HENRY SEGUNDO FLORES TOVAR contra el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a tenor de lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, de las cuale.....