PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos en él expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre de 2006, que recayera sobre el inmueble identificado como: APARTAMENTO NRO. 122-C, Y UN PUESTO PARA ESTACIONAMIENTO IDENTIFICADO CON EL NRO. 644, UBICADO EN EL EDIFICIO RESIDENCIAS EL NARANJAL, TORRE "C", SITUADO EN LAS MINAS DE BARUTA, DISTRITO SUCRE, ESTADO MIRANDA.-
Asimismo, se ordena expedir Copia Certificada de los documentos solicitados. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en .....