esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Unidad Hospitalaria de la Maternidad Concepción, anotada bajo el Nº 11189, folios 189, Tomo 45 del cuarto trimestre del año 2.006, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar a ambos padres de nacionalidad PORTUGUESA, en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacim.....