DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ROBERTO CARLOS VARGAS, cédula de identidad Nº V-16.585.145 , y a WINDER MORILLO, cedula de identidad Nº V-14.759.884, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por encontrarlos responsables penalmente en el delito APROVEHCAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el art 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos. No se condena al pago de las costas del proceso. Por cuanto se desconoce el actual domicilio de la victima, de conformidad con lo dispuesto en el art 181 del COPP se ordena su notificación mediante boleta publicada a las puertas del Tribunal. Una vez declarada firme la sentencia sera remitida.-
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