En tal sentido, este Juzgador pudo constatar que el presente asunto se encuentra en el estado de dictar sentencia, y que uno de los sujetos procesales en esta causa, es la Institución Financiera, la sociedad de comercio BANCO LATINO, C.A, por lo que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social del Estado, y por ello resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada, con carácter vinculante, en concordancia con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual este Juzgado ORDENA la PARALIZACIÓN de la presente causa, hasta tanto conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, como garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afectan a la República, de.....