En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada RUTH BLANCO DE CESPEDES, Defensora Pública Tercero Penal Ordinario, con tal carácter del acusado ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, cédula de identidad Nº 18736488, y se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 256.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 90 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y el deber de acudir a la Fundación Jóvenes de la Patria, para la capacit.....