En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en el CAPITULO II de su escrito de pruebas, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el CAPITULO III, de su escrito de pruebas, este Juzgado a los fines de su evacuación ordena intimar mediante boleta al Contralor Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 a.m, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del pre.....