Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS TEYS DE PICHARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 93.936, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LILIAN JOSEFINA BLANCO ANGULO y SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.561 y V-14.531.246, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....