Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, incoara el ciudadano ARTURO DE JESUS CRESPO MORA, contra los ciudadanos ANTONIO MARIA MORA y ALICIA MARGARITA PARRA GONZALEZ DE MORA, ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.