DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2017, por el abogado Fadi Khawan Frangie, en su carácter de mandatario judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado con las motivaciones vertidas en el presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal de la causa, examinar si se verifica o no la confesión ficta en los términos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se materializó la citación tácita prevista en el artículo 216 eiusdem.
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