En razón de ello, se declara con lugar la apelación interpuesta el 5 de febrero de 2019, por la abogada RAQUEL MARINA SUE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la providencia dictada el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda modificada en lo atinente a la negativa de decretar medida innominada, así se dispondrá de manera positiva y precisa en la parte in fine de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivarian.....