DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANAJOSE BARROETA GUILLEN y RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.727.125 y V-18.103.697, debidamente asistidos por la abogada YUMAIRA SIVIRA, inscrita en el IPSA bajo los N° 240.763; por ante el Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 315, de fecha 15/08/2016, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍ.....