Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: admisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Olivar Avendaño, en su carácter de defensor del imputado Joseph Gerardo Rojas Meléndez, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
2. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-