Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HENRY JESÚS HERNÁNDEZ GUZMÁN, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano HENRY JESÚS HERNÁNDEZ GUZMÁN la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 (Bs. F. 237.660,35) según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida.
Dictada en la Sala del Desp.....