Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano NAUDY JOSE CABRERA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.656.685, de 23 años, nacido el 06-11-1986, natural de Cabudare, Soltero, Albañil; residenciado Cabudare Urbanización Cañaveral, por Coco E Mono, calle 2, casa Nro. 23-676, del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funcio.....