Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA, ambos identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010859 de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual del inmueble identificado como Edificio LA PAZ, situado en la Avenida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ANUL.....