en razón de los principios de inmediatez, concentración y oralidad, así como del análisis realizado a las actas procesales de este expediente se procede a convocar a las partes para la celebración de la audiencia oral, en aras del debido proceso y derecho a la defensa de las partes, consagrados en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que el Juez que preside esta Alzada no presenció la celebrada en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio de los Entes y/o Órganos que a continuación se detallan:
1.- Procuraduría General de la República.
2.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL).
3.- Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas.
4.- Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital.
Vale indicar, que en los referidos o.....