Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que al de Cujus FRANCISCO SAYAGO QUIROZ -entre otros- lo sucede por representación su sobrino menor de edad de nombre MIGUEL ALEJANDRO SAYAGO CHACON, según se evidencia de partida de nacimiento que corre inserta a los autos.-
De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, siendo el Tribunal competente el de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo.....