DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, PRIMERO: ADMITE. Los Recursos de Apelación, interpuestos en Primer lugar: por el Abogado PEDRO ELEAZAR PARRA PANTIN, en su carácter de Defensor del Acusado: CESAR RAMÓN DÍAZ PANTIN, basando su apelación en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Primero, parte in fine; y en el cual apela de la Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido en fecha 12/04/07, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Exclusiva Para Conocer De Los Delitos Vinculados Con El Terrorismo, Ext.....