este Juzgado Décimo Noveno (19°) del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por terminado y se ordena el cierre informático del expediente.-