Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, al folio 6 su vuelto y 7 corre el original poder otorgado por la parte demandante ciudadano RAUL ENRIQUE ESCURPI SOSA a la Abogada CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, identificada ut supra, del cual se desprende las facultades dadas para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero no consta expresamente la facultad para transigir, tal como lo preceptúa la norma supra transcrita, es en carencia de esta facultad expresa en el poder conferido la razón por la cual que este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA impartirle la homologación a la transacción presentada en el procedimiento que por DESALOJO tiene incoado el ciudadano RAUL ENRIQUE ESCURPI SOSA contra el ciudadano JUAN LIBARDO RIVERO RAMIREZ, ambas partes plenamente identificados en los autos, la cual se efectuó en dilige.....