(...) En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos ENGLYS DEL VALLE CORREDOR SALCEDO, cédula de identidad N° 15.356.333, asistida en dicho acto por la abogada HILDA VALLEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 16.756, y la Demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES KINSAM C.A. (RESTAURANT MAMMA BELLA II), representada en dicho acto por la abogada THAIS GUDIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 36.199, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA (...)