Turmero, 15 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la presente causa, con ocasión de la Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos PRIETO BOLÍVAR TORIBIA, PRIETO BOLÍVAR JOSÉ GREGORIO y PRIETO BOLIVAR JOSÉ BENITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.407.473, V-8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Molino, Sarayauta vía Colonia Tovar, la Victoria, estado Aragua, representados por los abogados en ejercicio Francisco David Acosta Medina y Duque Melecio Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.022.078 y V-8.165.352, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.112 y 120.055, respectivamente; en contra del ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.342.633, domiciliado en la Autopista Valencia-Campo Carabobo, entre segunda y tercera calle del Socorro, frente a la Planta de Tratamiento del I.N......