III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIO ALEJANDRINO LOBO RAMIREZ y HERMINIA MARGARITA MARTINEZ DE LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.891.465 y V-4.851.324 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y ané.....