Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acatando la jurisprudencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DECIMO (10mo.) día de despacho a partir de la presente fecha, para dictar sentencia definitiva en Alzada en este proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ .....