En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS AREVALO CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.253.897.-.
, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la HIELO LA LAGUNITA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil DE LA circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, tomo 220-A Sgdo., de fecha 30de septiembre de 1994. En consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines.....